A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carmelo Ricardo Diaz Alvarez·Demandado Ministerio De Educacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración Auto 124/09
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado 8º Administrativo de la misma ciudad.
La Corte considera que en el presente caso no existe un conflicto negativo de competencia territorial y que solo se da una discusión relativa a las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, las cuales no pueden servir de pretexto para no continuar con el conocimiento de una acción de tutela, porque en ella no se esgrimen razones de incompetencia territorial.
Se recuerda, que que al juez constitucional no le es aceptado efectuar un análisis prematuro de la demanda y con base en ello determinar contra quien debió o no impetrarse la misma.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, sin más dilación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, del 22 de Septiembre de 2016, en el tramite de la accion de tutela presentada por el senor Carmelo Ricardo Diaz Alvarez en contra de Ministerio de Educacion Nacional, Procuraduria General de la Nacion, Gobernacion Departamento de Narino, Secretaria de Educacion Departamental de Narino, Personeria del Municipio de Pasto.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2557 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo a que haya lugar, sin mas dilacion.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado 8o Administrativo del Circuito de Pasto y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.